PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Se autoriza la nacionalización de vehículos completamente armados, únicamente, bajo el régimen de importación a consumo.
Se autoriza la nacionalización de vehículos completamente armados, únicamente, bajo el régimen de importación a consumo.
Resolución No. 028-2016
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar la nacionalización, únicamente, bajo el régimen de importación a consumo de los vehículos completamente armados (CBU), cuya fecha de llegada del medio de transporte corresponda hasta el 15 de octubre de 2016, clasificados en las subpartidas arancelarias: 8703210099, 8703221090, 8703229090, 8703231090, 8703239090, 8703241090, 8703249090, 8703319099, 8703321090, 8703329090, 8703331090, 8703339090, 8703900029, 8703900099, 8703900099, 8704211099, 8704311099, 8704900029,; y, 8704900099.
Artículo 2.- Se encarga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- En ningún caso, las importaciones que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1 del presente instrumento podrán superar un monto equivalente a 51 millones de dólares FOB.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Para acogerse a lo dispuesto en la presente Resolución, los importadores de vehículos completamente armados (CBU), deberá presentar la declaración aduanera de importación a consumo hasta el 26 de octubre de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 20 de octubre de 2016 y entrará en vigencia a partir del 24 de octubre de 2016, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar la nacionalización, únicamente, bajo el régimen de importación a consumo de los vehículos completamente armados (CBU), cuya fecha de llegada del medio de transporte corresponda hasta el 15 de octubre de 2016, clasificados en las subpartidas arancelarias: 8703210099, 8703221090, 8703229090, 8703231090, 8703239090, 8703241090, 8703249090, 8703319099, 8703321090, 8703329090, 8703331090, 8703339090, 8703900029, 8703900099, 8703900099, 8704211099, 8704311099, 8704900029,; y, 8704900099.
Artículo 2.- Se encarga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- En ningún caso, las importaciones que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1 del presente instrumento podrán superar un monto equivalente a 51 millones de dólares FOB.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Para acogerse a lo dispuesto en la presente Resolución, los importadores de vehículos completamente armados (CBU), deberá presentar la declaración aduanera de importación a consumo hasta el 26 de octubre de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 20 de octubre de 2016 y entrará en vigencia a partir del 24 de octubre de 2016, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.